jueves, 13 de mayo de 2010

La Corona Española



La Corona, que muestra la persona del Rey, representa al Estado. La representación consiste en que la sucesión es en línea descendente aunque fallezca el primero de la línea sucesoria. Si desapareciera de la constitución esa frase y dentro de unos años falleciese el Príncipe Felipe, el trono recaería en la Infanta Cristina, en vez de en el futuro hijo de Felipe y Letizia.

  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3.Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

La Familia Real

La Familia Real se compone del Rey o Reina (Titular de la Corona), de la Reina consorte o Consorte de la Reina, de los descendientes de ambos (hijos y nietos, comúnmente) y de los consortes de ellos.

La mujer casada con el Rey es Reina de España y tiene derecho al tratamiento de Majestad.

La Constitución excluye expresamente a la Reina consorte o Consorte de la Reina del ejercicio de las funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

El sucesor inmediato a la Corona (la persona que en un momento dado se convertiría automáticamente en Rey o Reina en caso de muerte o abdicación del Titular de la Corona) es Príncipe o Princesa de Asturias y tiene derecho al tratamiento de Alteza Real.

Los hijos del Rey que no sean Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa son Infantes de España y reciben el tratamiento de Alteza Real.

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